Consejo de escuela

Según lo estipulado en el Reglamento sobre Constitución de Consejos (artículo 15), el Consejo de Escuela estará integrado por el Director, quien lo preside; tres representantes elegidos por los profesores; dos estudiantes por los alumnos de la Escuela; tres profesores nombrados por el Decano y un representante de los egresados.

Son atribuciones del Consejo de Escuela:

  1. Coordinar las labores y el funcionamiento de la Escuela, sus Departamentos y cátedras de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Facultad.
  2. Elaborar los planes y programas de estudio y someterlos al Consejo de la Facultad a los fines estatutarios correspondientes.
  3. Proponer a la consideración del Consejo de Facultad el nombramiento del Personal Docente de la Escuela.
  4. Evaluar las consultas que en materia académica le formule el Consejo de Facultad.
  5. Nombrar, a proposición del Director, los jurados examinadores del  a menos que el Consejo de Facultad decida asumir esta función.
  6. Las demás que se señalen en el Estatuto Orgánico o el Consejo Universitario de acuerdo con las leyes y reglamentos.

Para mayor información sobre estas funciones, consulta los siguientes documentos:

PRESIDENTE

Prof. Lizette Martínez Willet 

REPRESENTANTES DEL DECANO

Prof. Thays Adrián

Prof. Fabiola Fulco Salazar

Prof. Ricardo Tavares

REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES

Prof. Luis Alfredo Álvarez

Prof. Élida León

Prof. María di Muro

REPRESENTANTES DE LOS EGRESADOS

Lic. Yha Ruíz

REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES

Br. Solángel García

Br. María Gabriela Gutiérrez

SOLICITUDES AL CONSEJO DE ESCUELA

2 + 7 =